Medidas cautelares y arbitraje

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El artículo 11.3 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, prevé la posibilidad de que las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, soliciten de un tribunal la adopción de medidas cautelares. El artículo 23 de la Ley complementa esta previsión regulando la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares. Los antecedentes de esta regulación los hallamos en el artículo 50 de la ley de Arbitraje de 1988 que preveía la adopción de medidas cautelares para asegurar el laudo arbitral contra el que se hubiera interpuesto el «recurso de revisión» y en el artículo 722 LEC de 2000 que preveía la adopción de medidas cautelares por los Órganos Judiciales para asegurar la efectividad de un proceso arbitral. Como se puede observar la ley de Arbitraje actualmente vigente da un paso más en la regulación de las medidas cautelares y permite que el árbitro o el órgano judicial adopten medidas cautelares para asegurar la efectividad del proceso arbitral. Sin embargo, el legislador tan sólo prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares por el árbitro o por el Juez estatal, pero no desarrolla ni los presupuestos de adopción, ni el procedimiento ni los efectos de las misma. Ello ha generado una serie de cuestiones prácticas como cuáles son los requisitos que deben concurrir para adoptar una medida cautelar o si se solicitan ante el Juez o ante el Árbitro. La obra prologada responde, entre otros muchos, a estos interrogantes. La profesora Nuria Mallandrich Miret es actualmente profesora ayudante de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona y fue abogada en ejercicio desde el año 2002 hasta que inició su carrera académica. Esta doble vertiente teórica-práctica le da una perspectiva esencial en este trabajo. Ante la ausencia de regulación es esencial que las posibles interpretaciones que se realicen combinen el rigor dogmático con la eficacia práctica de las soluciones propuestas.

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