Las ventas a plazos de bienes muebles

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La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles deriva del imperativo de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo; la cual, a su vez, incorporó la Directiva 87/102/CEE de 1986, modificada por la Directiva 90/88/CEE de 1990. El Prof. Dr. Francisco de P. Blasco ofrece una reflexión sobre cuestiones ya antiguas, pero no por eso carentes de trascendencia actual; otras son cuestiones que, con la nueva ley, cobran una dimensión y relevancia distintas; otras, en fin, han nacido a la luz de la Ley de 1988. Aunque el texto normativo básico sea esta Ley, que deroga la anterior 50/1965, también se estudian los correspondientes preceptos de la nueva Ley de Crédito al Consumo y la Orden de 19 de julio de 1999 que aprobó la Ordenanza para el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles. Destacan las cuestiones más importantes que plantea el ámbito de aplicación de la ley: ventas a plazos, ventas con precio alzado, ventas al contado y préstamos de financiación, el objeto del contrato de venta a plazos sometido a la ley, los contratos excluidos, la forma y eficacia del contrato sujeto a la ley, elpacto de reserva de dominio, las facultades del comprador y las facultades del vendedor, en especial, la resolución del contrato.

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