Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad

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Ninguna dimensión es exclusiva del Registro o del Catastro. Todas son com­partidas: Conceptualmente el Registro se refiere al dominio, el Catastro, a la apariencia real. Temporalmente el Registro acumula datos en el tiempo, el Catastro ha de ser actual. Espacialmente el Registro es territorialmente parcial, el Catastro general. Formalmente el Registro describe elásticamente, el Catastro con precisión. Volitivamente: la voluntad privada prima en el Registro de la Propiedad, mientras que la voluntad pública prima en la institución catastral. Finalitariamente el Catastro satisface las necesidades del sector público de la sociedad, el Registro, las relacionadas con el aspecto privado patrimonial. Jurídicamente las titularidades catastrales son indiciarias, las registrales son fehacientes. Las descripciones registraIes son presuntivas, las catastrales ejecutivas.

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