Jurisprudencia Registral Sobre Nacionalidad y Estado Civil

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La presente obra recoge una amplia selección a texto íntegro de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictadas en los recursos gubernativos contra la calificación de los Encargados de los Registros Civiles Municipales, Consulares y Central, de forma sistematizada por materias, así como el conjunto completo de Consultas resueltas en materias de estado civil, nacionalidad, Derecho de Familia y Derecho de la Persona por el mismo Centro Directivo, correspondientes al período 2002-2005. La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 1958 ponen el Registro Civil bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y más en concreto de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dependencia administrativa que comparte con el Registro de la Propiedad, no como fruto de la casualidad, sino antes bien por su común condición de Registros jurídicos de eficacia sustantiva, por la común naturaleza jurídica de los procedimientos en ellos seguidos, por la existencia de un tronco común de principios regístrales compartidos y, en fin, por la manifiesta conveniencia de una estrecha coordinación entre los mismos. La citada previsión normativa de la Ley del Registro Civil aparece desarrollada por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia que, al igual que su antecesor 1474/2000, de 4 de agosto (cfr. arts. 1 y 4), configura los órganos regístrales superiores o de dirección: en su artículo segundo se establece que la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos regístrales y el Registro Civil. Por su parte, el artículo 4 del citado Real Decreto atribuye a la Dirección General de los Registros y del Notariado, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado, las siguientes competencias: «a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias, b) La tramitación y, en su caso, resolución de expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción ...

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