Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en Torno al Derecho de Libertad Religiosa.

Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en Torno al Derecho de Libertad Religiosa.
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En los orígenes de la institución en donde se incardina el órgano judicial cuyas decisiones y resoluciones serán objeto de estudio y comentario en el libro que el lector tiene entre sus manos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se encuentra la idea de crear un foro de diálogo, defensa y extensión de los valores propugnados en la Europa que se construye tras la Némesis de la Segunda Guerra Mundial. La visión que algunos estadistas tuvieron de que sólo un proyecto pan-europeo evitaría la destrucción, próxima a la aniquilación, de los dos estallidos bélicos acaecido en el siglo XX, efecto de los antagonismos y nacionalismos extremos de los viejos pueblos que habitan el Continente, necesitaba avanzar no sólo en la unión económica ?en la unión de los mercaderes? germen de la entonces Comunidad Económica del Carbón y del Acero y, más adelante, Comunidad Económica Europea. También era imprescindible complementar ésta con pasos decisivos hacia la unión política y axiológica. Como cimiento de un nuevo espíritu basado en el liberalismo democrático, y seña de identidad frente a los países del «otro lado», los regímenes comunistas del este. Esta visión de lo que, con el tiempo, cristalizó en el Consejo de Europa estaba presente en la mente de políticos como, por ejemplo, Winston Churchill. En una carta que escribió en 1942 a su Ministro de Asuntos Exteriores, Anthony Eden, prefiguraba las difíciles relaciones con los vecinos de más allá del telón de acero y señalaba, a tal fin, los fines y propósitos que habría de cumplir la futura institución pan-europea: «Debo admitir que mis pensamientos se fundamentan principalmente en Europa, en el resurgimiento de la gloria de Europa? sería una catástrofe de proporciones inconmensurables que el bolchevismo ruso borrara la cultura y la independencia de los antiguos Estados europeos. Por difícil que hoy resulte decirlo, confío que la familia europea pueda actuar unida, como una única entidad, bajo la presidencia de un Consejo de Europa». Acabada la contienda, en el Congreso del Movimiento para la Unidad Europea celebrado en La Haya en mayo de 1948 se creó el Consejo de Europa con una finalidad ciertamente modesta: servir de foro para el diálogo. Éste se inauguró al año siguiente en la ciudad donde encontraría su sede definitiva, Estrasburgo. En agosto de 1949 se reunieron en la bella ciudad alsaciana delegados de Gran Bretaña, Francia, los países del Benelux, Italia, Suecia, Dinamarca y Noruega. En noviembre de 1950 el recién creado Consejo de Europa promulgó el texto que condensa gran parte de los quehaceres de la institución y, a su vez, es seña de identidad expresiva de los valores de la nueva Europa: el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La originalidad de la proclamación en torno a la cual se reinventará y estructurará el propio Consejo no versa tanto en los derechos humanos incluidos como en la creación de un orden jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el cual las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros del Consejo y que se sometan a su jurisdicción pudieran reclamar la violación de los derechos mencionados. Una vez nos hemos referido, al menos sucintamente, a la historia de los orígenes de la institución cuyas resoluciones se analizarán a lo largo de los capítulos que conforman el volumen, una ulterior aclaración es necesaria para precisar aún más el objeto de estudio: el tratamiento que para el Tribunal merece el derecho de libertad religiosa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación y aplicación del art. 9 del Convenio Europeo, ha calificado el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión como uno de los principios constitutivos o fundacionales de la sociedad democrática. Es propósito de las páginas del libro contrastar las grandes declaraciones del órgano judicial del Consejo de Europa con los supuestos concretos en que el Tribunal ha tenido que equilibrar el derecho contemplado en el art. 9 del Convenio con otros derechos e intereses en conflicto. No de otra manera podremos conocer el grado de protección que otorga Estrasburgo a ese calificado «fundamento de los sistemas democráticos» de los Estados que se someten a la jurisdicción del Tribunal. La primera conclusión que se extrae del estudio de la jurisprudencia de Estrasburgo, y que justifica de por sí el volumen que tiene el lector entre sus manos, es la multiplicación exponencial de los conflictos resueltos por el Tribunal Europeo en torno a la vulneración del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Varios factores pueden explicar este hecho constatable. Por un lado, la evolución de la sociedad occidental hacia lo que se ha denominado «multiculturalismo»: la pluralidad de creencias y convicciones presentes que fragmentan ?y, también, ponen en cuestión? los principios y valores en que se asientan nuestras democracias. Fenómenos como la irrupción de nuevos movimientos religiosos o sectas vertebradas por una visión radical y dogmática de una religión que difícilmente acepta compromisos con las concepciones mayoritarias. O, más recientemente, la deriva fundamentalista e intransigente de un sector del Islam, que polariza y, a la vez, divide a la religión de El Profeta. Por otro, el vacío axiológico que deja la caída de los sistemas comunistas en Europa y la evolución hacia regímenes democrático-pluralistas, concede espacio a la vuelta de los valores tradicionales que sustentaban el nacionalismo histórico y, entre ellos, a la religión como fundamento cívico, y, consigo, a una posición de privilegio de las iglesias mayoritarias ?singularmente, dada la conformación sociológica de la religión en esos países, de la Iglesia ortodoxa nacional? en detrimento de la posición de las minorías religiosas foráneas que pretenden asentarse en el país. Otro acontecimiento de relevancia en la vida del Tribunal fue la desaparición, verificada en 1998, de la Comisión Europea de Derechos Humanos; el análisis de sus decisiones en torno a la admisibilidad de las demandas que pasarán a ser resueltas por el Tribunal arroja la conclusión de la interpretación excesivamente restrictiva sobre el derecho a la libertad ideológica y religiosa ?y la correlativa concepción expansiva de los límites de este derecho? que tuvo la Comisión en su función de filtro de las causas presentadas al órgano judicial. La conjunción de los factores históricos e institucionales contribuye a explicar la evolución de la jurisprudencia del Tribunal en torno a la admisión y el número de decisiones condenatorias de Estados por la violación del art. 9 del Convenio. Hasta 1965 la Comisión rechazó todos los recursos fundamentados en la violación del derecho de libertad religiosa. En 1993 se dicta la primera Sentencia que condena a un Estado, Grecia, aplicando el art. 9 del Convenio: el conocido asunto Kokkinakis. Desde ese año y hasta 1998 el Tribunal dicta otras cinco sentencias de condena de Grecia y, a partir de 1999, hasta veinticinco condenas de diferentes países, la mayoría Estados que provienen de antiguas repúblicas comunistas. Es decir, tras una larga etapa en la que los órganos jurisdiccionales muestran un prolongado desinterés en apreciar la conculcación del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a partir de 1993 el Tribunal centra su atención en torno a una cuestión concreta: la prohibición del proselitismo en Grecia. De la lectura de los supuestos de hecho y considerandos de Derecho de las resoluciones se extrae la conclusión de que la legislación antiproselitista es utilizada como cauce jurídico para restringir, o incluso impedir, las actividades de ciertas minorías religiosas ?singularmente de los Testigos de Jehová?, favoreciendo, así, a la mayoría ortodoxa de la nación. Coincidencia o no, es también la posición privilegiada de la Iglesia ortodoxa la que se intenta preservar en los países excomunistas que inician su transición hacia la democracia, en perjuicio de las minorías religiosas foráneas. El Tribunal, en un número significativo de sentencias, considera que la actitud de los Estados tomando partido a favor de una confesión, o facción de la misma, u obstaculizando el libre desenvolvimiento de las minorías, viola los standards mínimos de libertad religiosa exigidos en el Convenio. En el ámbito material se puede observar, asimismo, un significativo cambio de actitud en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En los primeros casos resueltos en aplicación del art. 9, siendo Grecia el Estado demandado, el órgano jurisdiccional, aun condenando las prácticas de la Administración griega discriminatorias de las minorías, elude entrar en la valoración de las leyes nacionales en las que se sustenta la actividad administrativa. Años después, y respecto a los antiguos Estados excomunistas, no se duda en criticar las leyes que regulan los sistemas de reconocimiento de las confesiones y los efectos derivados de la no obtención del estatuto de grupo reconocido, lo cual, inevitablemente, conlleva la obligación de los Estados de modificarlas para cumplir las condiciones de libertad exigidas por el art. 9 del Convenio. El volumen se centra en una esfera en donde los conflictos en materia de libertad de creencias y religión son singularmente fecundos: el ámbito de las relaciones laborales. Aunque nos situamos en un plano horizontal o de relaciones entre particulares, la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos surge desde el momento en que los tribunales de los Estados parte del Consejo no han procedido a la salvaguarda debida de los derechos humanos de los trabajadores y siempre, claro está, que se incida en uno de los derechos incluidos en el Convenio. Permítaseme, antes de presentar los distintos capítulos que conforman el libro, realizar algunos comentarios de orden general en torno a las resoluciones del Tribunal. Conflictos en torno a las distintas religiones, en otros tiempos inexistentes, se plantean con frecuencia ante los tribunales nacionales, e incluso llegan a Estrasburgo. El ámbito en que se desenvuelven las relaciones laborales es singularmente propicio a esa conflictividad. Los ejemplos de ello son de lo más dispares: prendas y vestimentas con significación religiosa, símbolos que manifiestan las creencias de los trabajadores, obligaciones laborales contrarias a las conciencias de estos y su posible dispensa, las identificaciones, certificados y demás documentos requeridos por el empleador, o el respeto del descanso o de la conmemoración de las festividades prescritas por las diferentes confesiones. Muchas de las resoluciones que estudiaremos, y que marcan la línea doctrinal que asumirá el Tribunal, son emanadas por un órgano al que nos referimos líneas atrás: la Comisión Europea, encargada de decidir sobre la admisibilidad de las demandas. Este órgano estudiaba con carácter previo las demandas dirigidas al Tribunal. Tenía la facultad de rechazar, sin posibilidad de recurso, aquéllas que no hubieran agotado las instancias posibles ante los tribunales estatales, y las que estén manifiestamente mal fundadas. En este último supuesto redactaba una motivación, a modo de sentencia sobre el fondo, que suele ser íntegramente aceptada por el Tribunal, basándose en ellas para resolver los casos. De ahí que se haya calificado sus funciones de cuasi-judiciales: en esencia, la argumentación jurídica en la que fundamentaba sus decisiones viene a equipararse a la doctrina del Tribunal; el órgano jurisdiccional no sólo las eleva a fallo definitivo, sino que, además, sigue en sus resoluciones citando a la Comisión como si fueran las sentencias del propio Tribunal. Una última aclaración que estimo pertinente. Sería un error pretender encontrar en las decisiones del Tribunal una auténtica jurisprudencia que pueda ser sistematizada de forma coherente y segura. Hay que tener en cuenta que el margen de libre apreciación que deja Estrasburgo a los Estados permite a éstos, dentro de ciertos límites, resolver las cuestiones conforme a los Derechos internos ?plurales y distintos según las condiciones históricas y sociológicas de sus respectivos ordenamientos jurídicos? en materia de derechos fundamentales. No olvidemos que las decisiones del órgano judicial tratan de no dañar el consenso de los Estados sobre el que se construye el Consejo de Europa y la propia aceptación de aquellos de la jurisdicción del Tribunal. Por otro lado, el fallo del Tribunal se halla condicionado, como no podría ser de otra forma, por los detalles concretos de los casos que las partes plantean ante él. Su función es declarar posibles violaciones del Convenio por parte de los Estados; como todo tribunal, no ha de escribir tratados o manuales de Derecho, lógicos, coherentes y sistemáticos, sino resolver controversias. Lo cual no quiere decir que no se marquen líneas generales en la interpretación de los artículos del Convenio, que ilustran sobre el sentido que han de seguir futuros y eventuales fallos. ¿Qué valor tienen las decisiones del Tribunal Europeo en los ordenamientos nacionales? Fijémonos en el supuesto de España. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en, por ejemplo, la Sentencia 245/1991, del Convenio Europeo no se deduce que las sentencias de Estrasburgo tengan una eficacia ejecutiva -en el sentido que sean capaces de anular o modificar las decisiones internas del Estado-; el Tribunal no representa una instancia superior supranacional capaz de revisar o controlar las sentencias españolas que pudieran vulnerar los derechos del Convenio. La eficacia es declarativa, estableciendo una satisfacción equitativa (una indemnización) frente a tal violación. Lo cual no debe ser infraestimado. Esa satisfacción entra en juego siempre y cuando el Derecho interno no permita la reparación perfecta de la sentencia del Estado. Declarada la violación de un derecho del Convenio, y de la Constitución Española, por parte del Tribunal Europeo, el Tribunal Constitucional ha de valorar «si en el plano de nuestro Derecho interno existen medidas para poder corregir y reparar satisfactoriamente la violación de ese derecho fundamental, en especial cuando la violación sigue siendo actual y por ello no puede ser reparada por su equivalente económico». A los criterios sentados por Estrasburgo, a los hilos discursivos que se aprecian a lo largo de las resoluciones de la Comisión y de las sentencias del Tribunal en materia de salvaguarda de la libertad de ideología y religión dentro de las relaciones laborales, dedicaremos nuestra atención. Se han estudiado las siguientes materias inscritas en el objeto principal de estudio: el derecho a conmemorar las festividades y el descanso semanal (capítulo I), la vestimenta y los símbolos religiosos (capítulo II), la libertad sindical en el seno de las confesiones religiosas (capítulo III), el trabajo de los ministros de culto para la propia confesión (capítulo IV), el despido de los trabajadores contratados por las confesiones o por instituciones dependientes de éstas (capítulo V), el derecho de las confesiones a la selección de las personas que trabajan para ellas (capítulo VI), el derecho a la pensión de los ministros de culto y religiosos (capítulo VII), el reconocimiento de la objeción de conciencia en el ámbito laboral (capítulo VIII), y las limitaciones a la libertad de circulación de los trabajadores de organizaciones religiosas (capítulo IX). Los autores que hemos redactados los capítulos somos todos profesores de Derecho Eclesiástico en universidades públicas con una amplia experiencia docente e investigadora en las materias que se analizan. PRESENTACIÓN CAPÍTULO I DERECHO A CONMEMORAR LAS FESTIVIDADES Y DESCANSO SEMANAL AGUSTÍN MOTILLA Universidad Carlos III de Madrid 1. MARCO NORMATIVO: EL DERECHO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE TUTELA DE LOS DERECHOS HUMANOS 2. EL DERECHO A CONMEMORAR LAS FESTIVIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL: LOS CASE LAW DEL TRIBUNAL EUROPEO 2.1. Delimitación del objeto de estudio 2.2. El derecho a no conmemorar festividades: el caso Valsamis 2.3. Observancia de festividades en empresas públicas 2.3.1. Acceso 2.3.2. Ejercicio del puesto de trabajo sin sufrir sanciones 2.3.3. Cesación: el despido por la observancia de festividades 2.4. Observancia de festividades en la empresa privada 2.5. Observancia de festividades y obligaciones profesionales o personales 2.6. Síntesis conclusiva: criterios generales sentados por el Tribunal 3. EXCURSUS: EL TRATAMIENTO DEL DERECHO A CONMEMORAR LAS FESTIVIDADES EN EL TRABAJO EN DERECHO COMPARADO 3.1. Estados Unidos y Canadá 3.2. Reino Unido 3.3. España 4. ANÁLISIS CONCEPTUAL DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO 4.1. El ámbito de las creencias protegidas; la conmemoración de las festividades como forma de manifestación de las creencias 4.2. Los límites al derecho a conmemorar las festividades: las obligaciones laborales o profesionales 5. CONSIDERACIONES FINALES; PROPUESTAS DE CORRECCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL 6. ANEXO: RELACIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS CITADAS 6.1. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6.2. Decisiones de la Comisión Europea de Derechos Humanos CAPÍTULO II VESTIMENTA Y SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EL ÁMBITO LABORAL ISABEL CANO RUIZ Universidad de Alcalá 1. CONSIDERACIONES PREVIAS 2. ASUNTOS DAHLAB, EWEIDA Y CHAPLIN 2.1. Resumen de los hechos 2.2. Argumentos de las partes 2.3. Valoración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3. LA SIGNIFICACIÓN RELIGIOSA O ARRELIGIOSA DE UN SÍMBOLO 4. NEUTRALIDAD ESTATAL Y SIMBOLOGÍA RELIGIOSA 5. IMAGEN CORPORATIVA Y SIMBOLOGÍA RELIGIOSA 6. SEGURIDAD PERSONAL, SALUD PÚBLICA Y SIMBOLOGÍA RELIGIOSA 7. PRINCIPIOS HERMENÉUTICOS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: SIMBOLOGÍA RELIGIOSA Y RELACIONES LABORALES 8. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL CAPÍTULO III LIBERTAD SINDICAL EN EL SENO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS JUAN GONZÁLEZ AYESTA Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) 1. INTRODUCCIÓN 2. LA LIBERTAD SINDICAL: RECONOCIMIENTO Y CONTENIDO 2.1. Reconocimiento y protección del derecho de libertad sindical 2.2. Contenido de la libertad sindical: dimensión individual y dimensión colectiva 3. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA SINDICAL 3.1. Carácter peculiar de la libertad sindical respecto a otras formas de asociacionismo 3.2. Algunas sentencias recientes de especial importancia en materia de libertad sindical a)???La sentencia del caso Tüm Haber Sen y ?inar c. Turquía, de 21 de febrero de 2006 b)???La sentencia del caso Demir y Baykara c. Turquía, de 12 de noviembre de 2008 c)???La sentencia del caso Associated Society of Locomotive Engineers & Firemen (ASLEF) c. Reino Unido, de 27 de febrero de 2007 4. EL CASO DEL SINDICATO «P?STORUL CEL BUN» 4.1. Origen y desarrollo de la controversia 4.2. Existencia de una injerencia contraria a la libertad sindical, según la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4.2.1. Aplicabilidad del derecho de libertad sindical al caso concreto 4.2.2. Restricción injustificada de la libertad sindical de los demandantes a) Si la negativa a inscribir el sindicato podía considerarse establecida por ley y perseguía un fin legítimo b) Si la negativa a inscribir el sindicato era o no una medida necesaria en una sociedad democrática 4.3. Decisión final de la Gran Sala: no hubo violación del art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 4.3.1. Derecho de los sacerdotes a fundar un sindicato a) Argumentos contrarios a ese derecho esgrimidos por el Gobierno de Rumanía b) Apreciaciones de la Gran Sala sobre esta cuestión 4.3.2. Conflicto de derechos y respeto de la autonomía de la confesión religiosa a) Nuevo enfoque de la cuestión: el conflicto de derechos b) Respeto de la autonomía de la Iglesia Ortodoxa y deber de neutralidad del Estado en materia religiosa c) Adecuada ponderación de los intereses en juego y margen de apreciación del Estado 5. VALORACIÓN CONCLUSIVA 6. ANEXO 6.1. Extracto de los Estatutos del Sindicato «P?storul Cel Bun» 7. BIBLIOGRAFÍA CAPÍTULO IV CUESTIONES DEL TRABAJO DE LOS MINISTROS DE CULTO PARA LA PROPIA CONFESIÓN MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ Universidad Autónoma de Madrid 1. INTRODUCCIÓN 2. EL DERECHO DE LAS CONFESIONES A DESIGNAR A SUS MINISTROS DE CULTO Y PROFESORES DE RELIGIÓN 2.1. Nombramiento de ministros de culto 2.2. Nombramiento de profesores de religión 3. EL TRABAJO DEL MINISTRO DE CULTO EN LA PROPIA CONFESIÓN RELIGIOSA 3.1. El derecho de los ministros de culto a abandonar la entidad religiosa por divergencias internas 3.2 Aspectos procesales tras el cese del ministro de culto en sus funciones 3.2.1. La competencia de la jurisdicción confesional 3.2.2. Derecho a un juicio justo en un plazo razonable (artículo 6,1 del Convenio) 3.3. El permiso de trabajo del ministro de culto extranjero 3.4. La inclusión de los ministros de culto en el sistema de seguridad social 3.5. Derecho de asociación sindical de los ministros de culto 4. CONCLUSIONES 5. ANEXO. JURISPRUDENCIA CITADA 5.1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos 5.2. Comisión Europea de Derechos Humanos CAPÍTULO V DESPIDO DEL TRABAJADOR, POR CONFESIÓN RELIGIOSA O INSTITUCIÓN DEPENDIENTE DE ELLA, DEBIDO A ACTOS O CONDUCTAS DOCTRINALMENTE DIVERGENTES LOURDES RUANO ESPINA Universidad de Salamanca 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES Y LAS LLAMADAS ORGANIZACIONES DE TENDENCIA 2. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 2.1. Despido y otras decisiones adoptadas en el ámbito laboral por confesiones religiosas, basadas en actos doctrinalmente divergentes 2.1.1. Supuestos en que el demandante es ministro de culto 2.1.2. Supuestos en que el demandante no es ministro de culto 2.2. Despido por entidades dependientes de las confesiones religiosas, motivado por conducta doctrinalmente divergente 3. CONCLUSIONES CAPÍTULO VI DERECHO DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS A LA SELECCIÓN DEL PERSONAL POR LAS CREENCIAS RELIGIOSAS ANDRÉS-CORSINO ÁLVAREZ CORTINA Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN 2. LA LIBERTAD DE EMPRESA COMO FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD DE SELECCIONAR Y CONTRATAR TRABAJADORES 3. TRABAJO Y SERVICIOS PRESTADOS EN EMPRESAS DE TENDENCIA 3.1. Empresas de tendencia 3.2. Iglesias y confesiones religiosas como organizaciones dotadas de autonomía y como empresas de tendencia 4. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA 5. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 6. UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO COMPARADO. LA «MINISTERIAL EXCEPTION» EN LA JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA 7. REFLEXIÓN FINAL CAPÍTULO VII LA PROTECCIÓN SOCIAL DE MINISTROS DE CULTO MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO Universidad de Alcalá 1. LA INCLUSIÓN DE LOS MINISTROS DE CULTO EN LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN SOCIAL 1.1. La competencia de las confesiones religiosas para determinar el régimen jurídico de los ministros de culto 1.2. La competencia del Estado para precisar la noción de ministro de culto en cada sector del ordenamiento estatal y la legitimidad de la disparidad de tratamiento 1.3. La protección social de los ministros de culto 2. LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL 2.1. Clérigos de la Iglesia católica 2.2. Ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España 2.3. Rabinos de las comunidades religiosas integradas en la Federación de Comunidades Judías de España 2.4. Dirigentes religiosos islámicos e Imanes de las comunidades religiosas integradas en la Comisión Islámica de España 2.5. Clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España 2.6. Miembros de la Orden Religiosa de los Testigos de Jehová en España 3. EL IMPACTO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO 3.1. El reconocimiento a los ministros de culto evangélicos de periodos como cotizados anteriores a su efectiva inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social 3.2. El asunto Manzanas Martín contra España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3.3. Posibles consecuencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el régimen jurídico español de protección social de los ministros de culto 4. PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO Y NATURALEZA RELIGIOSA DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA 5. CONCLUSIONES CAPÍTULO VIII EL RECONOCIMIENTO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL: DERECHO DE LIBERTAD IDEOLÓGICA/RELIGIOSA VERSUS DERECHO A LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEL EMPRESARIO JOSÉ M.ª MARTÍ SÁNCHEZ Universidad de Castilla-La Mancha 1. IDEAS PRELIMINARES 2. LIBERTAD RELIGIOSA, OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LIBERTAD DE EMPRESA 3. LA PROTECCIÓN PAULATINA DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA, EN LA RELACIÓN DE TRABAJO 4. PRESUPUESTO Y CARACTERIZACIÓN DEL CONFLICTO ENTRE CONCIENCIA Y LEY 5. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 5.1. La jurisprudencia sobre la objeción de conciencia. Evolución hacía su reconocimiento 5.2. La objeción de conciencia al servicio militar 5.3. La objeción de conciencia, dentro de las relaciones de trabajo 6. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, SEGÚN LAS RESPONSABILIDADES DE LOS DIVERSOS OPERARIOS 6.1. Importancia de este factor en la resolución de los conflictos. La objeción de conciencia en el sector público 6.2. El supuesto de los funcionarios, militares y jueces 7. CONCLUSIONES 8. ANEXO: RELACIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS CITADAS CAPÍTULO IX LIMITACIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS POR MOTIVOS DE ORDEN PÚBLICO SANTIAGO CATALÁ Universidad de Castilla-La Mancha 1. INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVA APLICABLE 2.1. Del Consejo de Europa 2.1.1. Sobre la libertad de circulación 2.1.2. En torno a la libertad religiosa 2.1.3. El derecho al trabajo 2.2. De la Unión Europea 2.2.1. Normativa aplicable 2.2.2. Los derechos fundamentales en la Unión Europea 2.2.3. La libertad de circulación 2.2.4. La libertad religiosa 3. LAS ORGANIZACIONES CONFESIONALES 3.1. Las organizaciones confesionales desde la perspectiva comunitaria 3.2. El problema de las Confesiones en los modelos marcadamente laicos 3.3. Modelos estatales en los que determinadas Iglesias gozan de un estatuto diferenciado 3.4. El problema de la igualdad de trato 3.5. La titularidad colectiva de los derechos inherentes a la libertad religiosa 4. LA LIBERTAD RELIGIOSA 4.1. Aspectos generales 4.2. La objeción de conciencia 4.3. Derechos de los entes confesionales 4.4. Límites a la libertad religiosa 5. LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN 6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 6.1. Aspectos generales 6.2. Jurisprudencia en materia de libertad de circulación, establecimiento y expulsión 6.3. Respecto de la libertad de credo y el derecho al trabajo 7. EL ORDEN PÚBLICO COMO NORMA DE CLAUSURA DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS 8. CONSIDERACIONES FINALES

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