Hacia un derecho penal equilibrado

Hacia un derecho penal equilibrado
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Es un hecho, no menesteroso de gran contrastación, la existencia, dentro de un sector muy amplio de la sociedad española, de una opinión constante sobre que, en el nada exiguo campo de lo penal (en su dimensión sustantiva, procesal y penitenciaria), puede y debe observarse, al menos para el propio País, muy relevantes desequilibrios. Siendo los más llamativos los consistentes en trato desigual, con respecto al reconocimiento de derechos y deberes de cada una de las partes ?naturales?, contendientes en el conflicto traído por el hecho criminoso. Debidos principalmente, gran parte de aquéllos, a determinados planteamientos y técnicas legales, a algunas resoluciones judiciales (sean de ámbito nacional o internacional (recuérdese las últimas sentencias del TEDH versus España) o a ambas. Siendo llamativo, también, que serían, según la precitada opinión, los delincuentes más peligrosos (midiendo la peligrosidad por la entidad y gravedad del bien jurídico por ellos quebrantado y por su ?modus operandi?, técnicamente avanzado y dolosamente sibilino) los más beneficiados. Todo ello, a costa de la sociedad en cuanto tal y, sobre todo, de las víctimas concretas, directas o individualizadas. Partiendo, el autor, de que, a su juicio, esas observaciones-persuasiones de la ciudadanía tienen fundamento, dice ser exigible esta pregunta: ¿Dónde tienen su origen tales desequilibrios y lagunas? Y, en su respuesta, viene a sugerir que: Un examen sosegado de algunas de esas leyes, de esas resoluciones judiciales (sea en el ámbito procesal o penitenciario) permitiría, según él, avanzar lo que sigue. Que, al tiempo de abordar la resolución de algunos conflictos penales complejos (sea en fase legal, judicial, o penitenciario, o en las tres) parece no tenerse, suficientemente presente, por los sujetos activos de decisión, las exigencias impuestas, para estos casos, por los postulados fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho. O sea, tenerse que resolver estas cuestiones de manera que sean respetados, equitativamente, los derechos, y delimitados correlativamente los deberes, de cada uno de los contendientes entre sí (sociedad como tal, víctimas concretas o directas y el reo o delincuente) durante el ?continuum? en que se extiende el contencioso del hecho criminal que se sustancia. Las leyes, resoluciones judiciales, resoluciones administrativo-penitenciarias, que no satisfagan esa triple demanda de parte, han de ser tildadas de injustas, porque injusticia es no dar a todos y cada uno lo que en derecho les pertenece y en la medida en que les pertenece. O agrandar los derechos de unos a fuer de aminorar, ilícitamente, los derechos de los otros. Pero, en consecuencia, ¿cómo es factible salir de este círculo jurídico-penal marcadamente deficitario y, por lo mismo, injusto? Teniendo la decisión eficaz, por los responsables democráticos de gestionar la ?res publica?, de crear un Derecho penal destinado a proteger, por igual, a dichas partes. Naturalmente, sin dejar de tener en cuenta, claro está, la distinta situación de cada una de ellas, respecto a las consecuencias derivadas del fenómeno delincuencial, aquí y ahora, contendido. En esta obra se recalca, desde luego, la imperiosa necesidad de construir, en serio, un Derecho Penal también para las víctimas. Pues bien. Un Derecho penal (en su triple vertiente), con tales características, sólo puede ser construido si existe firme compromiso, por los mencionados responsables, de imponer como criterios informadores irrenunciables, en la creación, interpretación, aplicación y ejecución del mismo, los valores superiores ético-jurídicos (justicia, igualdad, libertad, dignidad de la persona?) que campean en el frontispicio de los Estados Sociales y Democráticos de Derecho. Valores que, por ello, han de impregnar los principios específicos fundamentales de cada una de las ramas jurídicas (aquí, las tres ramas del Derecho penal). Derivando el mensaje de aquéllos y éstos hacia la elaboración, interpretación y ejecución de sus leyes. Única forma, también, de que cobre mesura el ejercicio de los derechos humanos, que al tener que practicase en sociedad, éste no puede ser ilimitado, pues se producirían invasiones excluyentes y, por ello, inadmisibles por ilícitas. Para la realización de esos fines, ha de llevarse a cabo, los correspondientes juicios de compensación, entre sí, de tales principios bajo la égida de dichos valores. He aquí el objeto de reflexión de este libro, para propuesta de alguna solución a cuestiones tan complejas. Índice Introducción. EXPLICACIÓN DEL PORQUÉ DE LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTA OBRA Capítulo Primero. ORIENTACIONES MÁS LLAMATIVAS, EN LA ACTUALIDAD, DEL DERECHO PENAL Capítulo segundo. EL DERECHO PENAL DERIVADO DE LA ILUSTRACIÓN (¿DERECHO PENAL «CLÁSICO»?) Capítulo tercero. EL DERECHO PENAL MODERNO (NUEVO O ACTUAL) Capítulo cuarto. OBSERVACIONES CRÍTICAS, CLARAMENTE FAVORABLES Y ECLÉCTICAS, EN TORNO AL PRECEDENTE DERECHO PENAL «ACTUAL O MODERNO» Capítulo quinto. UN DERECHO PENAL PARA LAS VÍCTIMAS. FIDELIDAD HACIA LOS PRINCIPIOS CARDINALES DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. OBSERVACIONES GENERALES Capítulo sexto. EL LUGAR DE LAS VÍCTIMAS EN EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO Capítulo séptimo. EL LUGAR DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DEL DERECHO PROCESAL PENAL Capítulo octavo. EL LUGAR DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DEL DERECHO PENITENCIARIO O DE EJECUCIÓN DE PENAS Capítulo noveno. LA EXIGIBLE ARMONIZACIÓN O COMPENSACIÓN, ENTRE SÍ, DE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL EN SU TRIPLE DIMENSIÓN: SUSTANTIVA, PROCESAL Y PENITENCIARIA. OBSERVACIONES GENERALES Capítulo décimo. PRINCIPIOS BÁSICOS MÁS SIGNIFICATIVOS DEL DERECHO PENAL, EN SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA. SU ENUMERACIÓN Y LA DEBIDA ARMONIZACIÓN, O COMPENSACIÓN, DE LOS MISMOS ENTRE SÍ Capítulo once. PRINCIPIOS BÁSICOS, MÁS RELEVANTES PARA EL ACTUAL ESTUDIO, DEL DERECHO PENAL EN SU DIMENSIÓN PROCESAL. LA REQUERIDA ARMONIZACIÓN, O COMPENSACIÓN, DE TALES PRINCIPIOS Capítulo doce. LOS PRINCIPIOS MÁS SOBRESALIENTES, PARA LA PRESENTE INDAGACIÓN, DEL DERECHO DE EJECUCIÓN DE PENAS. LA EXIGIBLE ARMONIZACIÓN, O COMPENSACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS ENTRE SÍ Conclusiones, más representativas, desde las premisas y argumentos ofrecidos en el presente estudio.

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