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El objeto de este trabajo es el estudio del tipo penal de administración desleal. En este sentido, se puede afirmar que el art. 252 CP regula la punición del delito de administración desleal de patrimonios ajenos, se trate de un patrimonio social o individual, de una persona jurídica o física. Pero, ¿por qué escoger el estudio de esta cuestión?, la respuesta es sencilla, consideramos junto con gran parte de la doctrina que la administración desleal constituye hoy en día la forma delictiva paradigma del tiempo en el que vivimos. En general, se afirma que la administración desleal es el delito económico por excelencia de nuestro tiempo y que la administración desleal de los órganos societarios constituye su máxima expresión.