Competencia judicial internacional, daños ambientales y grupos transnacionales de sociedades

Competencia judicial internacional, daños ambientales y grupos transnacionales de sociedades
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Esta monografía explora algunos de los obstáculos para acceder a la justicia civil que afrontan las víctimas de daños ambientales que han sido verificados en terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea cuando aquellos han sido presumiblemente causados por empresas pertenecientes a grupos transnacionales de sociedades cuyas matrices están domiciliadas en el territorio de la Unión. El interés en este supuesto surge de la constatación de varias realidades vinculadas íntimamente a la globalización. Las sociedades mercantiles, organizadas en complejos grupos en los cuales se limitan el riesgo y la responsabilidad y se maximiza el beneficio, exportan sus actividades -muchas de ellas riesgosas- a países con regulaciones menos exigentes con menores expectativas de represión y condena en caso de daños y/o abusos, ya sea por sistemas judiciales poco independientes, instituciones débiles, corrupción, inexistencia de recursos económicos o técnicos, infracapitalización de la filial que es jurídicamente independiente de la matriz o escasas garantías procesales o de previsiones del Derecho sustantivo de la responsabilidad, entre otros factores. En estos escenarios, de países generalmente empobrecidos, en los que responsabilizar a sociedades que realizan allí grandes inversiones se convierte en una tarea prácticamente imposible, se verifican hoy muchos de los daños ambientales de gravedad. Conseguir la reparación de los daños personales y colectivos depende, en muchas ocasiones, del éxito de una posible demanda extraterritorial en otro país con alguna conexión con el daño en el que las expectativas de eficacia en la tutela judicial sean mayores. Así, esta monografía se centra en el estudio de la competencia judicial internacional en estos supuestos como factor clave para el acceso a la justicia, con la intención de ser un instrumento útil en el camino a lograr soluciones jurídicas más justas y eficientes adaptadas a la realidad del siglo XXI. Laura García Álvarez es Licenciada en Derecho (2011) y Licenciada en Administración y Dirección de Empresas (2011) por la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla). En el año 2012 finalizó el Máster Oficial de Cooperación Internacional al Desarrollo en la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, y obtuvo una beca FPU del Ministerio de Educación para realizar el Doctorado. En 2015 defendió en la Universidad Pablo de Olavide su Tesis Doctoral sobre el acceso a la justicia civil en supuestos de daños ambientales causados por grupos transnacionales de sociedades con matrices europeas, recibiendo la calificación de Sobresaliente Cum Laude. Ha realizado estancias de investigación en el Institut Suisse de Droit Comparé (Lausana), en el Centro de Ética y Reflexión Social de la Universidad Alberto Hurtado (Santiago de Chile) y, en el presente año, en el centro de UNIDROIT (Roma). En la actualidad es becaria de investigación en la Universidad Pablo de Olavide y está acreditada como Profesora Ayudante Doctora, desarrollando tareas docentes y de investigación en el área de Derecho internacional privado. PRÓLOGO I. INTRODUCCIÓN . 1. La problemática objeto de estudio . 2. La determinación de la jurisdicción y el acceso a la justicia en el siglo XXI: Algunas reflexiones generales . II. DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN NUESTRO SUPUESTO DE HECHO. CARACTERÍSTICAS GENERALES . III. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES SUPRAESTATALES CONVENCIONALES . 1. Fuentes supraestatales convencionales específicas . 1.1. Responsabilidad por daños causados a las aguas del mar por hidrocarburos . 1.1.1. Los Convenios aplicables en España: génesis y modificaciones normativas. Las principales características del régimen de responsabilidad . 1.1.2. Normas de determinación de la autoridad competente en casos de daños por hidrocarburos en las aguas del mar: el artículo 9 del CLC de 1992 . 1.1.3. Valoración del foro: locus damni vs. locus delicti y otras consideraciones . 1.1.4. Interacciones con foros del régimen institucional y normas de producción interna . 1.1.5. Daños por vertidos de hidrocarburos a las aguas del mar, grupos transnacionales y determinación de la autoridad competente . 1.1.6. Aplicación del régimen convencional en España: vía penal vs. civil . 1.1.7. Conclusiones al régimen convencional para la responsabilidad civil de daños a las aguas del mar por hidrocarburos en cuanto a la determinación de la autoridad competente . 1.2. Responsabilidad por daños causados por la energía nuclear. Convenio de París de 29 de julio de 1960 y Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1963 . 1.2.1. Normas de determinación de la autoridad competente en casos de daños nucleares: el artículo 13 del Convenio de París de 1960 . 1.2.2. Valoración del foro: el principio de jurisdicción exclusiva . 1.2.3. Interacción de los foros del régimen convencional y del institucional . 1.2.4. Daños nucleares, grupos transnacionales y determinación de la autoridad competente . 1.2.5. Conclusiones al régimen convencional de responsabilidad civil por daños nucleares en lo que respecta a la determinación de la autoridad competente . 2. Fuentes supraestatales convencionales no específicas. Convenios generales . 2.1. Convenios relativos al transporte de sustancias peligrosas . 2.2. El Convenio de Lugano de 1993, del Consejo de Europa . IV. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES SUPRAESTATALES INSTITUCIONALES: EL REGLAMENTO UE N.° 1215/2012 . 1. El ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 . 1.1. El ámbito de aplicación espacial . 1.2. Ámbito de aplicación temporal . 1.3. Ámbito de aplicación material, con especial referencia al supuesto de hecho de la investigación. La calificación autónoma del Reglamento . 1.4. Ámbito de aplicación personal . 1.4.1. El requisito de domiciliación en el territorio del Reglamento . 1.4.2. La frecuente presencia de empresas con participación estatal en los grupos societarios transnacionales: ¿inmunidad de jurisdicción . 2. Los foros para las obligaciones extracontractuales: daños ambientales causados por empresas de grupos societarios . 2.1. Foro de la autonomía de la voluntad . 2.2. El foro del domicilio del demandado y los grupos de sociedades. Aplicación y fundamento . 2.3. Foro alternativo especial del artículo 7.2 . 2.3.1. Desarrollo jurisprudencial del foro del artículo 7.2 y su paulatina configuración . 2.3.1.1. La concreción del lugar del daño y la valoración del derecho de optio fori. La regla de la ubicuidad ante los daños plurilocaliza dos y los ilícitos a distancia . 2.3.1.2. La interpretación del art. 7.2 en presencia de daños indirectos. Daños ecológicos puros y daños civiles asociados . 2.4. Otros foros relevantes para nuestro supuesto de hecho . 2.4.1. Foro de atracción en caso de sucursales, agencias o establecimientos secundarios . 2.4.2. Foro especial por conexidad procesal: el art. 8.1 del Reglamento 1215/2012 y el litisconsorcio pasivo . 2.4.3. Foro para la acumulación de ilícitos civiles con ilícitos penales . 2.4.4. Foro para la adopción de medidas preventivas . 2.4.5. Foro para la adopción de medidas cautelares . 3. Valoración del régimen supraestatal institucional en atención a los daños ambientales causados por grupos transnacionales . V. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SEGÚN LAS FUENTES DE PRODUCCIÓN INTERNA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO . 1. En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985, con anterioridad a la modificación en julio de 2015 . 2. En la LOPJ tras su modificación en julio de 2015 . VI. LAS NORMAS DE PRODUCCIÓN INTERNA EN DERECHO COMPARADO EN LA UE: LA COMPETENCIA RESIDUAL. FOROS GENERALES, ESPECÍFICOS, FORO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS Y FORO DE NECESIDAD . 1. Foros generales . 2. Foros específicos para responsabilidad extracontractual . 3. Foros de conexidad ante una pluralidad de demandados. En especial: el caso Akpan vs. Shell y el art. 7 del Código de procedimiento civil neerlandés . 4. Foro de necesidad . VII. CONCLUSIONES Y ALGUNAS PROPUESTAS DE LEGE FERENDA . 1. La heterogeneidad normativa ante demandados no domiciliados . 2. Sobre la conveniencia y el fundamento de que matrices y filiales ambas puedan ser juzgadas ante el tribunal del domicilio de la matriz . 3. Propuestas de modificación para el Reglamento 1215/2012 . 3.1. Propuesta de aplicación del foro de conexidad del art. 8.1. a filiales no domiciliadas codemandadas con la matriz del grupo societario sí domiciliada en la UE, por razones de eficiencia ?social y económica?, coherencia y, también, conexión con el mercado europeo . 3.2. Generalización e inclusión en el Reglamento 1215/2012 del foro de necesidad . 3.3. La posible aplicación del 7.2. a no domiciliados . 3.4. La posible inclusión de un foro específico de protección para las víctimas de daños ambientales y la consecuente limitación del foro de autonomía de la voluntad . 3.5. Limitaciones a la sumisión de las partes . 3.6. Cooperación judicial en materia civil

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